Revista EVALUACION DE RIESGOS LABORALES

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Consejos y observaciones sobre formación PRL. ¿Acreditada, homologada, certificada...?

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03-12-2018

Veamos los diferentes conceptos uno a uno y su relación con la formación, si lo prefiere vaya directamente al final del articulo para ver que formaciones existen.

ACREDITADO

El significado en lengua española es que tiene crédito o reputación.

La cuestión es quien da esa reputación. En unos caso la propia entidad tiene reputación y prestigio que le sirven para ser referente pero desde el punto de vista legal, en España la ENAC es el único organismo que puede acreditar a entidades. Es la entidad  designada por el Gobierno, para operar en España como el único Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa.

En su web https://www.enac.es/  podemos acceder al listado de entidades acreditadas. Solo las que figuran en el listado son entidades acreditadas en España.

 Sin embargo también se habla de entidades acreditadas por su reputación sin que lo sean legalmente y esto es por el uso del lenguaje, lo cual genera confusiones.

 

CERTIFICADO

El significado en la lengua española es de documento en que se asegura la verdad de un hecho.

Existen tres tipos básicos de certificación:

  • Certificación de productos o servicios

Ésta puede referirse a un objeto (ejemplo: lámparas de bajo consumo), un servicio (ejemplo: transporte de viajeros) o un proceso (ejemplo: agricultura ecológica, trazabilidad del origen de una madera,...).

 

  • Certificación de sistemas de gestión

Esta certificación permite asegurar que el sistema implantado por una entidad en materia de calidad, medioambiente, seguridad, etc., es conforme a unas exigencias de normas en vigor (ejemplo: normas internacionales ISO 9000 para la calidad, ISO 14001 para medioambiente, ISO 22000 para la seguridad alimentaria).

 

  • Certificación de personas

Ésta comprueba la competencia de las personas certificadas para ejecutar actividades técnicas específicas.

¿Qué tipo de organizaciones los realizan?: la certificación es una actividad de tercera parte, esto quiere decir que las entidades de certificación deben ser independientes.

La norma de referencia para la acreditación de certificación de producto es la UNE-EN ISO/IEC 17065, para certificación de sistemas de gestión la UNE-EN ISO/IEC 17021 y para certificación de personas la UNE-EN ISO/IEC 17024.

Las entidades acreditadas por ENAC son las únicas que puede emitir certificados acreditados. Estos certificados llevan la marca de ENAC. La marca de ENAC en informes y certificados es la garantía de contar con el respaldo de ENAC, la aceptación internacional en más de 100 países y el reconocimiento oficial en la Unión Europea. Los certificados e informes sin la Marca de Acreditación, no se benefician de estas ventajas.

Pero una entidad puede emitir  certificados propios, incluso hay entidades que emiten certificados acreditados por ENAC y otros sin acreditar por ENAC.

Normalmente se certifica conforme a normas UNE, ISO, etc (no son normas legales sino estándares de alta calidad que en algunos casos pueden ser de obligado cumplimiento legal cuando se mencionan expresamente en RD)  en otros casos simplemente una entidad CERTIFICA. 

Cualquier entidad puede emitir un certificado. En cualquier caso la importancia de un certificado frente a terceros depende del prestigio del emisor o de si el certificado está acreditado. Por ejemplo si tenemos un certificado en formación PRL de una universidad muy conocida sin acreditación de la ENAC posiblemente tenga más prestigio para una empresa que un certificado acreditado por ENAC de una academia desconocida. Pero también sucede que en ocasiones se exige la acreditación. Esto suele hacerse, por ejemplo, al contratar, se usa a modo de filtro para garantizar unos niveles de calidad mínimos, pensemos que el que contrata no conoce la calidad de formación que se imparte en diferentes centros pero sabe que si está acreditado cumple un mínimo.

 

HOMOLOGADO

En la lengua española homologar tiene los siguientes significados

  1. tr. Equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas.
  2. tr. Dicho de una autoridad: Contrastar el cumplimiento de determinadas especificacioneso características de un objeto o de una acción.
  3. tr. Dicho de un organismo autorizado: Registrar y confirmar el resultado de una pruebadeportiva realizada con arreglo a ciertas normas.

Pero el artículo 149.1.30.ª de la Constitución atribuye la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales a la competencia exclusiva del Estado. Para no liarnos, es este articulo llamaremos a esto homologación estatal.

No toda la enseñanza está homologada estatalmente por este motivo la "no homologada" se suele certificar conforme a normas de prestigio para darle mayor relevancia.  Los cursos homologados estatalmente son aquellos que han sido impartidos o respaldados por una institución formativa reglada (una universidad, un centro de Formación Profesional, etc.)  conforme a las normas del Estado.

Pero dado el uso que se da a la palabra homologado podemos encontrar dos tipos de formación no homologada por el estado:

- Formación sin homologar.

- Formación  homologada por otras instituciones o empresas. De tal forma que podemos encontrar curso en academias, centros de formación etc. homologados por autonomías o entidades de prestigio (normalmente universidades). Por ejemplo en canarias la solicitud de homologación formativa se puede realizar en http://www.gobiernodecanarias.org/icap/homologa/index.html

Hay que tener en cuenta que no necesariamente un curso homologado estatal u homologado por un tercero de prestigio es mejor que uno no homologado, en realidad depende de la calidad de la enseñanza. No obstante una empresa reconoce más prestigio en un curso homologado.

FORMACIÓN OFICIAL Y NO OFICIAL

La formación oficial es aquella que está recogida en las normativas oficiales de un territorio. En este grupo encontraríamos, por ejemplo, una Titulación de Formación Profesional, un Grado Universitario o una Diplomatura, entre otras.

Una formación NO OFICIAL, en cambio, puede contar con un programa didáctico al margen de lo exigido por la Administración pública competente en Educación. Esto no le resta validez ni calidad. En muchos casos la formación No Oficial aborda aspectos mcuho mas amplios, prácticos o diversos que la formación oficial.  

FORMACIÓN REGLADA Y NO REGLADA

REGLADA

Conjunto de enseñanzas que se encuentran dentro del Sistema Educativo Español que se imparten (de forma presencial, a distancia o mixta), en centros públicos o privados de enseñanza, colegios e institutos, Universidades, academias oficiales de formación, etc. En este caso el alumno obtiene un título oficial con validez académica.

El Sistema Educativo Español se compone de las siguientes enseñanzas regladas:

Educación preescolar y educación infantil. 

Educación primaria.

Educación secundaria obligatoria (ESO).

Bachillerato. Formación Profesional.

Formación Universitaria (con títulos universitarios oficiales).

Enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas.

 

NO REGLADA

Aquella que NO está contemplada por el Ministerio de Educación, sino por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial, no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. El alumno recibe un título con validez curricular.

Se compone de Cursos, Postgrados o Másters. Esta formación la imparten centros de formación privados, universidades privadas o escuelas de negocios.
Están muy orientadas al mercado laboral. Algunos de los Estudios Superiores No Reglados más comunes son:

Estudios relacionados con el mundo empresarial

Estudios de creatividad y comunicación, tales como diseño gráfico, fotografía, vídeo, televisión, imagen corporativa, entre otros.

Acción civil, como pueda ser Piloto de Aviación Civil o Auxiliar de Vuelo.

Estudios relacionados con las ciencias experimentales como, por ejemplo, con el medioambiente.

Estudios relacionados con la hostelería: cocina o barman, entre otros.

 Dentro de este tipo de formación, la NO REGLADA, tenemos el Sistema de Formación Profesional para el Empleo (FPE). En el FPE comprenden los cursos gestionados a nivel estatal a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) con la colaboración de la Fundae y también de los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma (normalmente las Consejerías de Empleo).

RESUMEN DE TIPOS DE FORMACIÓN

Dada la variedad del lenguaje pueden escogerse muchas forma de clasificar la formación pero lo más típico es dividir entre:

  • Formación oficial: toda esta homologada por el estado.
  • Formación no oficial de dos tipos: 
    • Formación con una "homologación o acreditación por un tercero", NO ES HOMOLOGADA POR ESTADO sino que una entidad o  institución educativa, al margen del propio centro que ofrece el curso, avala su contenido, programa, metodología y calidad. Es decir, que un curso esté "homologado o acreditado por un tercero" supone que cuenta con una doble garantía de calidad. La del centro de formación que lo ofrece y la de la Institución externa que lo acredita.
    • Formación sin homologación. En este caso se refiere a las no acreditadas es decir tendremos un certificado no acreditado.

De forma general se habla de enseñanza homologada incluyendo a la oficial y a la no oficial homologada por autonomías o instituciones de referencia. Esta es la que se suele pedir para los puestos de trabajo de empresas pero en realidad no es el mismo tipo de homologación.

Las comunidades autónomas y universidades suelen tener procedimientos para "homologar" enseñanza. En realidad no es una homologación del estado sino una certificación de un tercero. Con este tipo de "homologación" se busca prestigio y garantía de formación adecuada y de calidad. Pero hay que tener presente que en realidad no es una enseñanza homologada en sentido estricto sino una enseñanza con certificación de cierto prestigio.

RESUMEN DE POSIBILIDADES DE FORMACIÓN EN PRL

Hay que recordar que existen disposiciones de aplicación transversal (ET, LPRL, RSP, LISOS), que se complementan con otras específicamente dirigidas a los trabajadores que pertenecen ciertos colectivos (AGE, Militares, Guardia Civil, Policía…), que trabajan en determinados sectores de actividad (Minería, Construcción, Pesca), que emplean equipos de trabajo o protección, que realizan trabajos con riesgos específicos (ATEX, riesgos eléctricos, manejo de cargas) o que están expuestos a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), químicos (incluidos los cancerígenos) o biológicos. Todo ello hace que en algunos casos se necesiten formación y cursos específicos.

FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PREVENTIVAS:

La formación de nivel superior en PRL se regula en el artículo 37 RSP. En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo (Actualmente existe numerosos MASTERs para obtener la titulación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales). En el ámbito sanitario, la Especialidad de Medicina del Trabajo viene regulada en el RD 127/1984, (actualizado por el RD 139/2003) y la de Enfermería del Trabajo por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Los auditores a que alude el art. 8.2 de la Orden TIN 2504/2010 deben tener una formación de nivel superior.

La formación de nivel intermedio en PRL se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales. Los coordinadores a que alude el art. 14 del RD 171/2004 deben disponer de una formación, al menos, de nivel intermedio.

La formación de nivel básico en  PRL se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos (construcción, metal y ferralla). El recurso preventivo a que alude el art. 32 bis .4 de la LPRL debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico.

La formación de nivel básico también se obtiene al realizar formación profesional.

 

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulado por la LOE, y fijan sus enseñanzas mínimas, disponen que la formación recibida en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacitan para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. En este sentido, en los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se superan las 45 horas indicadas anteriormente para el citado módulo profesional.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOE, recoge, en su apartado tercero que, la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales siempre y cuando las Administraciones educativas garanticen la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título. 

Obsérvese que la palabra técnico es solo para títulos FP medio y FP superior. La persona con FP básico  no se es técnico pero también puede tener titulación nivel básico en PRL aunque en este caso depende de si las administraciones autonómicas garantizan el contenido.

La fundación laboral de la construcción indica que, en los certificados de profesionalidad de la familia de Edificación y Obra Civil se explicita que la superación con evaluación positiva de la formación establecida en cada uno de ellos, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Igualmente, las nuevas cualificaciones de nivel 2 comprenden la unidad de competencia UC1360_2 Controlar a nivel básico riesgos en construcción, que forma parte de los nuevos certificados de profesionalidad del citado nivel. De forma análoga, los nuevos títulos de formación profesional de grado medio y superior de la familia de Edificación y Obra Civil cubren, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Dicha formación capacita, además, en el caso de los títulos de grado medio y algunos de grado superior, para desempeñar las funciones de nivel básico de prevención en construcción.

Quien imparte Formación de Nivel Básico en PRL (en algunos casos denominada TB-técnico básico) indicada en el artículo 35:

- SP (Servicio de Prevención propio) no necesita acreditación, puede emitir certificados y no necesita homologar enseñanza pero tiene que ser adecuada (en este sentido la inspección de trabajo puede ayudar a mejorar esta enseñanza).

- SPA (Servicio de Prevención Ajeno) debe ser acreditados conforme a L39 y  debe cumplir un procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del Convenio colectivo general del sector de la construcción (B.O.E de 11 de marzo de 2008). Ojo, debe estar homologado para realizar las actividades formativas, no se obliga a que la propia formación este homologada aunque al final el propio procedimiento de homologación incluye a la formación.

- Centro de enseñanza acreditado para impartir enseñanza que disponga de un  TSPRL (Técnico Superior, es decir personal con formación de nivel superior) sin necesidad de homologación de esta enseñanza.

FORMACION RELATIVA A LOS RIESGOS

Quien imparte Formación relativa a riesgos del artículo 19 de LPRL

La normativa ( ley PRL y el decreto sobre utilización de equipos de trabajo) habla de formación específica adecuada teórico-práctica. Esta formación puede darla la propia empresa.

- SP (Servicio de Prevención propio) no necesita acreditación, puede emitir certificados y no necesita homologar enseñanza pero tiene que ser adecuada (en este sentido la inspección de trabajo puede ayudar a mejorar esta enseñanza).

- SPA (Servicio de Prevención Ajeno) debe ser acreditados conforme a L39 y  debe cumplir un procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del Convenio colectivo general del sector de la construcción (B.O.E de 11 de marzo de 2008). Ojo, debe estar homologado para realizar las actividades formativas, no se obliga a que la propia formación este homologada aunque al final el propio procedimiento de homologación incluye a la formación.

- Los centros de enseñanza no pueden impartir esta formación salvo que tengan un SPA.

Respecto a la formación del articulo 19 hay que indicar que:

Han proliferado academias online para este tipo de formación. Es importante saber si la academia cumple los requisitos para dar esa formación y que no toda practica se puede hacer de forma adecuada online. Además habrá ocasiones donde será necesario complementar esa formación con formación específica adicional del puesto de trabajo.

La formación impartida por un SPA suele tener validez para diferentes empresas pero la formación de un SP solo es válida para la propia empresa. Esto es así porque el SP realiza una formación específica para las herramientas y procedimientos de la propia empresa mientras que los SPA dan una formación mucho más amplia y genérica que garantiza la formación para diferentes centros. En todo caso cuando un trabajador entra a trabajar en una empresa, puede aportar un certificado de formación de otra empresa y aunque esta formación a priori no es válida puede servir para que el servicio de prevención de la nueva empresa de validez previa comprobación teórico practica de que los conocimientos certificados valen para la nueva empresa, agilizando de esta manera la incorporación del trabajador. No hay que olvidar que la empresa tiene que garantizar que la formación teórico-práctica sea adecuada en todo momento pero no siempre es necesario realizar una nueva formación. El avance de la técnica puede hacer necesaria nueva formación con mas frecuencia en un puesto que otro o simplemente la incorporación de maquinas nuevas puede hacer necesaria nueva formación.

Los SP pueden usar recursos (personal o material) de la propia empresa para dar formación. Por ejemplo es habitual que se use a carretilleros con experiencia para que instruya a los nuevos. Es importante recalcar que cuando se hace esto, lo que en realidad se hace es integrar temporalmente al trabajador con experiencia como un instructor del SP, por así decirlo pasa a formar parte del SP en cuanto a su actuación como instructor. No olvidemos que el que imparte la formación es el servicio de prevención que debe contar con un TSPRL que supervisa todo sistema de formación.

Con los cursos, los servicios de prevención dan certificados que es la forma de poder demostrar que se impartió la formación teórico-práctica adecuada. No siempre se necesita realizar un curso. Además la realización de cursos de forma indiscriminada terminaría bloqueando el servicio de prevención. El manejo con seguridad de un taladro, un bolígrafo, unas tijeras, una llave inglesa, un ordenador en oficina no suele requerir de cursos específicos ya que la propia información, el conocimiento general adquirido, las experiencia y los manuales garantizan una formación teórico-práctica adecuada. Pero hay que tener cuidado con  frases como “esto se ha hecho toda la vida así y no pasa nada”, “¿me vas a enseñar tu como hacer mi trabajo?”, “no te preocupes, que a mí no me va a pasar nada”. que denotan una clara falta de formación profesional y sobre todo concienciación en materia preventiva. Los servicios de prevención deben racionalizar los recursos y dar en primer lugar formaciones en aquellas actividades y trabajos donde los riesgos sean relevantes. Con la formación evitaremos el “yo no lo sabía”, “a mí nadie me había enseñado esto” y otras frases muy comunes del estilo. Los empresarios deben garantizar que la formación del trabajador es adecuada y una forma de evitar la realización de cursos innecesarios es consultando las necesidades con los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores. En todo caso el empresario debe de poder demostrar que cada uno de los trabajadores tiene la formación adecuada al puesto de trabajo, el curso facilita un certificado, la formación inicial por incorporación al puesto también da un certificado pero podría haber actividades en las que si no hay curso resulta muy difícil demostrar que el trabajador tiene la formación adecuada. Para probar que alguien tiene una formación adecuada sin curso solo se puede hacer con evidencias objetivas y esto puede resultar complicado, no obstante son evidencias:

- El hecho de que en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo no se refleje una necesidad formativa adicional.

- La formación general recibida por el trabajador. Por ejemplo en los centros de enseñanza tuvo que utilizar bolígrafos por lo que debe conocer como se emplea.

- El hecho de haber realizado con anterioridad el mismo trabajo de una forma segura.

- La existencia de testimonios que revelen que se tiene un conocimiento y formación determinada.

-La existencia de pruebas escritas u objetivas que implican tener el conocimiento de esa formación. Por ejemplo haber realizado un examen, haber firmado la lectura y comprensión de un manual, etc.

- El haber recibido con presencia de testigos unas instrucciones claras  y precisas.

Cuantas más evidencias mayor es la presunción de que la formación es adecuada y sobre todo hay que tener en cuenta que a mayor complejidad más evidencias se necesita y que para determinadas actividades la normativa ya obliga a tener un curso determinado.

(Por favor si aprecias algo incorrecto en el artículo escribenos para ayudarnos a ser mas veraces).


Palabras clave:

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