Revista EVALUACION DE RIESGOS LABORALES
RevistaConsejos de actuación ¿Puedo negarme a ir a trabajar si no se realiza una evaluación de riesgos laborales del coronavirus?
trabajar con coronavirus
08-03-2020
El mero hecho de que no exista una evaluación de riesgos laborales no justifica negarse a ir a trabajar. Solo te puedes negar si existe un riesgo grave e inminente pero determinar la existencia de un riesgo grave e inminente debe de hacerse de forma objetiva y justificada. Hay que entender que excepto en la sanidad y en determinados casos no es necesario realizar una evaluación de riesgos laborales del coronavirus. Solo se realizan evaluaciones si se está expuesto al riesgo y lo habitual es que, al igual que con la gripe común, el enfermo cause baja laboral y por tanto se elimina el foco de riesgo. Por este motivo no es habitual encontrar evaluaciones de riesgo que contemplen el coronavirus salvo en puestos de médicos, enfermeros y otros puestos de trabajo expuestos a este virus.
El artículo 4.4 LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) señala que
“4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, 14-10-1988, señala que:
“únicamente se exceptúa del deber de obediencia las órdenes del empresario que afecten a derechos irrenunciables del trabajador, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que razonablemente justifiquen la negativa a obedecer la orden de la empresa”.
Parece obvio que un riesgo grave e inminente justificaría la negación a asistir al trabajo pero el problema es determinar objetivamente la existencia de este riego grave. El empresario podría entender que no existe dicho riesgo, o que es un riesgo mínimo. Por tanto en primer lugar hay que poder afirmar objetivamente que existe un riesgo grave e inminente. No se deje llevar por rumores, en este contexto la organización mundial de la salud informa en su web de diferentes rumores a los que no debemos dar crédito
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/myth-busters
Una posibilidad de que se evidencia la existencia de un riesgo grave se produce cuando existen recomendaciones de organismos internacionales, o del propio Ministerio de Sanidad que no aconsejen ciertas actividades o viajar a ciertas zonas con presencia del Covid-19. Es importante precisar que las recomendaciones sanitarias o evitar viajes a zonas no son en sí una alerta de riesgo grave sino que son recomendaciones preventivas. El nivel de riesgo lo determinan las autoridades de forma explícita pudiendo prohibir o limitar determinadas actividades. Por ejemplo se pueden prohibir eventos donde haya afluencia masiva de personas como partidos de futbol obligando a jugar sin publico o poner en cuarentena una zona o localidad por riesgo grave.
Si se determinase la existencia de un riesgo grave el empresario estaría obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio por dicho virus. El artículo 21 LPRL, regula el “riesgo grave e inminente” de adquirir algún tipo de enfermedad, padecer un accidente o cualquier otro riesgo asociado al trabajo. En este artículo se determinan las obligaciones del empresario que deberá adoptar medidas que reduzcan o minimicen el riesgo (apartados a, b y c del articulo 21.1). Por este motivo, el empresario que decidiese mantener la actividad en una zona de riesgo grave (por ejemplo en una región en cuarentena) o decidiese enviar a sus trabajadores a una zona de riesgo grave deberá formar e informar a los trabajadores de los riesgos que puede suponer dicho trabajo o desplazamiento. Especialmente importante es que debe informar de las medidas que ha adoptado para prevenir dicho riesgo.
Las medidas que se deben adoptar se obtienen atreves de una evaluación de riesgos laborales y se puede afirmar que si con las medidas se minimizan o desaparece el peligro no podemos negarnos a acudir al trabajo.
En otras palabras, la evaluación de riesgos es el instrumento para controlar o minimizar los riesgos, por tanto si existe un riesgo grave en inminente debe de existir una evaluación de riesgos que determine medidas para su control. Si no existen medidas de control, cuando se ha determinado objetiva y justificadamente la existencia de un riesgo grave en inminente, podríamos ejercer nuestro derecho de abandono del puesto de trabajo.
En cualquier caso debemos recordar que en el artículo 21 se indica que,
“de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Este artículo debemos interpretarlo en el sentido de que aun cuando se hayan tomado medidas podría suceder que se evidencie que la medidas no son efectivas al constatarse que se producen contagios en el lugar de trabajo o bien que las autoridades (ministerio de sanidad) alerten de un cambio de situación que evidencie que las medidas tomadas no son efectivas y que existe una alta probabilidad de adquirir el virus, en estos casos se tendría el derecho a interrumpir la actividad laboral. Es muy importante tener presente que se podrían adoptar nuevas medidas más eficaces que disminuyesen el riesgo y permitiesen continuar con el trabajo.
Hay que saber que solo podemos abandonar nuestro puesto de trabajo cuando existe riesgo grave en inminente y para determinar esto de forma objetiva y justificada solo debemos tener en cuenta las fuentes fiables de información porque de lo contrario podríamos encontrarnos con sanciones o despido por no seguir, de modo injustificado, una orden laboral.
Palabras clave:
trabajar, coronavirusESTADISTICAS
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